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¿El árbol de tu vecino te saca la luz? Qué establece el Código Civil de Cataluña

Comunidades de propietarios

pol | 3 de Septiembre de 2026 a las 10:21

Con la llegada del buen tiempo, el uso de jardines y terrazas pone de manifiesto muchos de los conflictos habituales entre vecinos. Uno de los más frecuentes es el arbolado que, por altura o volumen, genera sombras excesivas , pérdida de luz natural o invasión de ramas y raíces en la parcela contigua.

¿Qué dice la normativa sobre las distancias de plantación?

En Cataluña, las relaciones de vecindad y las distancias de arbolado están reguladas estrictamente por el Código Civil de Cataluña (CCCat) :

  • Distancias legales de plantación ( Art. 546-5 CCCat ): Hay que respetar una distancia mínima respecto al límite de la finca vecina o línea divisoria:

    • 2 metros para árboles de alta copa, gran porte o especias de alto crecimiento.

    • 50 cm para arbustos, setos o plantas de pequeño porte.

  • Afectación por ramas y raíces ( Art. 546-6 CCCat ): Si las ramas o raíces invaden la propiedad vecina, el propietario afectado tiene derecho a exigir que se corten. En el caso de las raíces, si no atienden el requerimiento, la persona afectada puede cortarlas directamente por el límite de su finca.

  • Prohibición de inmisiones ilegítimas ( Art. 546-13 CCCat ): El derecho de propiedad no ampara el uso perjudicial o el abuso. Si un árbol priva completamente de la luz solar directa o causa un daño demostrable en el inmueble contiguo, se está produciendo una inmisión no permitida por ley.

Cómo gestionar el conflicto desde la mediación

Desde ImmoGirona , recomendamos priorizar siempre la negociación y la mediación amistosa antes de activar vías judiciales o requerimientos burocráticos. Un acuerdo redactado correctamente evita futuros conflictos y mantiene el valor inmobiliar de las propiedades afectadas.