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Comunidades de propietarios
pol | 3 de Septiembre de 2026 a las 10:21
Con la llegada del buen tiempo, el uso de jardines y terrazas pone de manifiesto muchos de los conflictos habituales entre vecinos. Uno de los más frecuentes es el arbolado que, por altura o volumen, genera sombras excesivas , pérdida de luz natural o invasión de ramas y raíces en la parcela contigua.
En Cataluña, las relaciones de vecindad y las distancias de arbolado están reguladas estrictamente por el Código Civil de Cataluña (CCCat) :
Distancias legales de plantación ( Art. 546-5 CCCat ): Hay que respetar una distancia mínima respecto al límite de la finca vecina o línea divisoria:
2 metros para árboles de alta copa, gran porte o especias de alto crecimiento.
50 cm para arbustos, setos o plantas de pequeño porte.
Afectación por ramas y raíces ( Art. 546-6 CCCat ): Si las ramas o raíces invaden la propiedad vecina, el propietario afectado tiene derecho a exigir que se corten. En el caso de las raíces, si no atienden el requerimiento, la persona afectada puede cortarlas directamente por el límite de su finca.
Prohibición de inmisiones ilegítimas ( Art. 546-13 CCCat ): El derecho de propiedad no ampara el uso perjudicial o el abuso. Si un árbol priva completamente de la luz solar directa o causa un daño demostrable en el inmueble contiguo, se está produciendo una inmisión no permitida por ley.
Desde ImmoGirona , recomendamos priorizar siempre la negociación y la mediación amistosa antes de activar vías judiciales o requerimientos burocráticos. Un acuerdo redactado correctamente evita futuros conflictos y mantiene el valor inmobiliar de las propiedades afectadas.